Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Fecha de publicación: 08/11/2017 / 2769
Listing Type : 1.4. Contratación
Location : España
Condition : Vigente

La legislación de contratos públicos, de marcado carácter nacional, encuentra, no obstante, el fundamento de muchas de sus instituciones más allá de nuestras fronteras, en concreto, dentro de la actividad normativa de instituciones de carácter internacional, como es el caso de la OCDE, de UNCITRAL –en el ámbito de la ONU–, o, especialmente, de la Unión Europea. La exigencia de la adaptación de nuestro derecho nacional a esta normativa ha dado lugar, en los últimos treinta años, a la mayor parte de las reformas que se han ido haciendo en los textos legales españoles.

Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.

Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

También se da satisfacción aquí a la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES. El proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.

Se introducen normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de manera que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas «anormalmente bajas». Así se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.

Por último, conviene señalar que, mediante la presente Ley se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, institución de larga tradición jurídica en el derecho español, y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, dejando la transposición de la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales a otra ley específica, que asimismo incorporará al ordenamiento jurídico español la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicación a los sectores citados.

Con esta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.

Asimismo, también hay que destacar que, si bien el motivo determinante de la presente Ley es la transposición de las dos Directivas citadas, no es el único. Así, esta Ley, teniendo como punto de partida dicha transposición, no se limita a ello, sino que trata de diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos.

Título Preliminar. Disposiciones generales.

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos.

Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos.

Artículo 5. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad.

Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión.

Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional.

Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.

Artículo 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial.

Artículo 10. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero.

Artículo 11. Otros negocios o contratos excluidos.

Capítulo II. Contratos del sector público.

Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales.

Artículo 12. Calificación de los contratos.

Artículo 13. Contrato de obras.

Artículo 14. Contrato de concesión de obras.

Artículo 15. Contrato de concesión de servicios.

Artículo 16. Contrato de suministro.

Artículo 17. Contrato de servicios.

Artículo 18. Contratos mixtos.

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada.

Artículo 19. Delimitación general.

Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral.

Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral.

Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral.

Artículo 23. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.

Sección 3.ª Contratos administrativos y contratos privados.

Artículo 24. Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público.

Artículo 25. Contratos administrativos.

Artículo 26. Contratos privados.

Artículo 27. Jurisdicción competente.

Libro primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.

Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

Capítulo I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público.

Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.

Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.

Artículo 30. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados.

Artículo 31. Potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal.

Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados.

Artículo 33. Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados.

Capítulo II. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato.

Artículo 34. Libertad de pactos.

Artículo 35. Contenido mínimo del contrato.

Capítulo III. Perfección y forma del contrato.

Artículo 36. Perfección de los contratos.

Artículo 37. Carácter formal de la contratación del sector público.

Capítulo IV. Régimen de invalidez.

Artículo 38. Supuestos de invalidez.

Artículo 39. Causas de nulidad de derecho administrativo.

Artículo 40. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.

Artículo 41. Revisión de oficio.

Artículo 42. Efectos de la declaración de nulidad y efectos en supuestos de anulabilidad.

Artículo 43. Causas de invalidez de derecho civil.

Capítulo V. Del recurso especial.

Artículo 44. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles.

Artículo 45. Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado.

Artículo 46. Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades

Autónomas y Entidades Locales.

Artículo 47. Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública.

Artículo 48. Legitimación.

Artículo 49. Solicitud de medidas cautelares.

Artículo 50. Iniciación del procedimiento y plazo.

Artículo 51. Forma y lugar de interposición del recurso especial.

Artículo 52. Acceso al expediente.

Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso.

Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones.

Artículo 55. Inadmisión.

Artículo 56. Tramitación del procedimiento.

Artículo 57. Resolución del recurso especial.

Artículo 58. Indemnizaciones y multas.

Artículo 59. Efectos de la resolución del recurso especial.

Artículo 60. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Título II. Partes en el contrato.

Capítulo I. Órgano de contratación.

Artículo 61. Competencia para contratar.

Artículo 62. Responsable del contrato.

Artículo 63. Perfil de contratante.

Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.

Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario.

Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público.

Subsección 1.ª Normas generales y normas especiales sobre capacidad

Artículo 65. Condiciones de aptitud.

Artículo 66. Personas jurídicas.

Artículo 67. Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Artículo 68. Empresas no comunitarias.

Artículo 69. Uniones de empresarios.

Artículo 70. Condiciones especiales de compatibilidad.

Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar.

Artículo 71. Prohibiciones de contratar.

Artículo 72. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento.

Artículo 73. Efectos de la declaración de la prohibición de contratar.

Subsección 3.ª Solvencia.

Artículo 74. Exigencia de solvencia.

Artículo 75. Integración de la solvencia y clasificación con medios externos.

Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia.

Subsección 4.ª Clasificación de las empresas.

Artículo 77. Exigencia y efectos de la clasificación.

Artículo 78. Exención de la exigencia de clasificación.

Artículo 79. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación.

Artículo 80. Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes.

Artículo 81. Inscripción registral de la clasificación.

Artículo 82. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones.

Artículo 83. Comprobación de los elementos de la clasificación.

Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar.

Subsección 1.ª Capacidad de obrar.

Artículo 84. Acreditación de la capacidad de obrar.

Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar.

Artículo 85. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar

Subsección 3.ª Solvencia.

Artículo 86. Medios de acreditar la solvencia.

Artículo 87. Solvencia económica y financiera.

Artículo 88. Solvencia técnica en los contratos de obras.

Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro.

Artículo 90. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.

Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.

Artículo 92. Concreción de los requisitos y criterios de solvencia.

Artículo 93. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.

Artículo 94. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.

Artículo 95. Documentación e información complementaria.

Subsección 4.ª Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas.

Artículo 96. Certificaciones de Registros Licitadores.

Artículo 97. Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.

Capítulo III. Sucesión en la persona del contratista.

Artículo 98. Supuestos de sucesión del contratista.

Título III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

Capítulo I. Normas generales.

Artículo 99. Objeto del contrato.

Artículo 100. Presupuesto base de licitación.

Artículo 101. Valor estimado.

Artículo 102. Precio.

Capítulo II. Revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público.

Artículo 103. Procedencia y límites.

Artículo 104. Revisión en casos de demora en la ejecución.

Artículo 105. Pago del importe de la revisión.

Título IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

Capítulo I. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas.

Sección 1.ª Garantía provisional.

Artículo 106. Exigencia y régimen de la garantía provisional.

Sección 2.ª Garantía definitiva.

Artículo 107. Exigencia de la garantía definitiva.

Artículo 108. Garantías definitivas admisibles.

Artículo 109. Constitución, reposición y reajuste de garantías.

Artículo 110. Responsabilidades a que están afectas las garantías.

Artículo 111. Devolución y cancelación de las garantías.

Sección 3.ª Garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución de garantías.

Artículo 112. Régimen de las garantías prestadas por terceros.

Artículo 113. Preferencia en la ejecución de garantías.

Capítulo II. Garantías exigibles en otros contratos del sector público.

Artículo 114. Supuestos y régimen.

Libro segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas.

Título I. Disposiciones generales.

Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas.

Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 115. Consultas preliminares del mercado.

Subsección 1.ª Expediente de contratación.

Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido.

Artículo 117. Aprobación del expediente.

Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.

Artículo 119. Tramitación urgente del expediente.

Artículo 120. Tramitación de emergencia.

Subsección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales.

Artículo 122. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 123. Pliegos de prescripciones técnicas generales.

Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares.

Artículo 125. Definición de determinadas prescripciones técnicas.

Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.

Artículo 127. Etiquetas.

Artículo 128. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba.

Artículo 129. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad.

Artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.

Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.

Subsección 1.ª Normas generales.

Artículo 131. Procedimiento de adjudicación.

Artículo 132. Principios de igualdad y transparencia.

Artículo 133. Confidencialidad.

Artículo 134. Anuncio de información previa.

Artículo 135. Anuncio de licitación.

Artículo 136. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones.

Artículo 137. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente.

Artículo 138. Información a interesados.

Artículo 139. Proposiciones de los interesados.

Artículo 140. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.

Artículo 141. Declaración responsable y otra documentación.

Artículo 142. Admisibilidad de variantes.

Artículo 143. Subasta electrónica.

Artículo 144. Sucesión en el procedimiento.

Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato.

Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación.

Artículo 147. Criterios de desempate.

Artículo 148. Definición y cálculo del ciclo de vida.

Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas.

Artículo 150. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato.

Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación.

Artículo 152. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.

Artículo 153. Formalización de los contratos.

Artículo 154. Anuncio de formalización de los contratos.

Artículo 155. Comunicación a los candidatos y a los licitadores.

Subsección 2.ª Procedimiento abierto.

Artículo 156. Delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación del anuncio de licitación.

Artículo 157. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.

Artículo 158. Adjudicación.

Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado.

Subsección 3.ª Procedimiento restringido.

Artículo 160. Caracterización.

Artículo 161. Solicitudes de participación.

Artículo 162. Selección de candidatos.

Artículo 163. Contenido de las invitaciones e información a los candidatos.

Artículo 164. Proposiciones.

Artículo 165. Adjudicación.

Subsección 4.ª Procedimientos con negociación.

Artículo 166. Caracterización y delimitación de la materia objeto de negociación.

Artículo 167. Supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación.

Artículo 168. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad.

Artículo 169. Tramitación del procedimiento de licitación con negociación.

Artículo 170. Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad.

Artículo 171. Información a los licitadores.

Subsección 5.ª Diálogo competitivo.

Artículo 172. Caracterización.

Artículo 173. Primas o compensaciones.

Artículo 174. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación.

Artículo 175. Diálogo con los candidatos.

Artículo 176. Presentación, examen de las ofertas y adjudicación.

Subsección 6.ª Procedimiento de asociación para la innovación.

Artículo 177. Caracterización del procedimiento de asociación para la innovación.

Artículo 178. Preparación.

Artículo 179. Publicidad del procedimiento.

Artículo 180. Selección de candidatos.

Artículo 181. Estructura y desarrollo de la asociación.

Artículo 182. Contratos derivados del procedimiento de asociación para la innovación.

Subsección 7.ª Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.

Artículo 183. Ámbito de aplicación.

Artículo 184. Bases del concurso.

Artículo 185. Participantes.

Artículo 186. Publicidad.

Artículo 187. Jurado y decisión del concurso.

Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

Subsección 1.ª Efectos de los contratos.

Artículo 188. Régimen jurídico.

Artículo 189. Vinculación al contenido contractual.

Subsección 2.ª Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos.

Artículo 190. Enumeración.

Artículo 191. Procedimiento de ejercicio.

Subsección 3.ª Ejecución de los contratos.

Artículo 192. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.

Artículo 193. Demora en la ejecución.

Artículo 194. Daños y perjuicios e imposición de penalidades.

Artículo 195. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos.

Artículo 196. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros.

Artículo 197. Principio de riesgo y ventura.

Artículo 198. Pago del precio.

Artículo 199. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.

Artículo 200. Transmisión de los derechos de cobro.

Artículo 201. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.

Artículo 202. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social,

ético, medioambiental o de otro orden.

Subsección 4.ª Modificación de los contratos.

Artículo 203. Potestad de modificación del contrato.

Artículo 204. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 205. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: Prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.

Artículo 206. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato.

Artículo 207. Especialidades procedimentales.

Subsección 5.ª Suspensión y extinción de los contratos.

Artículo 208. Suspensión de los contratos.

Artículo 209. Extinción de los contratos.

Artículo 210. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.

Artículo 211. Causas de resolución.

Artículo 212. Aplicación de las causas de resolución.

Artículo 213. Efectos de la resolución.

Subsección 6.ª Cesión de los contratos y subcontratación.

Artículo 214. Cesión de los contratos.

Artículo 215. Subcontratación.

Artículo 216. Pagos a subcontratistas y suministradores.

Artículo 217. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.

Capítulo II. Racionalización técnica de la contratación.

Sección 1.ª Normas generales.

Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.

Sección 2.ª Acuerdos marco.

Artículo 219. Funcionalidad y límites.

Artículo 220. Procedimiento de celebración de acuerdos marco.

Artículo 221. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.

Artículo 222. Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco.

Sección 3.ª Sistemas dinámicos de adquisición.

Artículo 223. Delimitación.

Artículo 224. Implementación.

Artículo 225. Incorporación de empresas al sistema.

Artículo 226. Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

Sección 4.ª Centrales de contratación.

Subsección 1.ª Normas generales.

Artículo 227. Funcionalidad y principios de actuación.

Artículo 228. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Subsección 2.ª Contratación centralizada en el ámbito estatal. Sistema estatal de contratación centralizada.

Artículo 229. Régimen general.

Artículo 230. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.

Capítulo I. Del contrato de obras.

Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras.

Artículo 231. Proyecto de obras.

Artículo 232. Clasificación de las obras.

Artículo 233. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.

Artículo 234. Presentación del proyecto por el empresario.

Artículo 235. Supervisión de proyectos.

Artículo 236. Replanteo del proyecto.

Sección 2.ª Ejecución del contrato de obras.

Artículo 237. Comprobación del replanteo.

Artículo 238. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista.

Artículo 239. Fuerza mayor.

Artículo 240. Certificaciones y abonos a cuenta.

Artículo 241. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.

Sección 3.ª Modificación del contrato de obras.

Artículo 242. Modificación del contrato de obras.

Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de obras.

Artículo 243. Recepción y plazo de garantía.

Artículo 244. Responsabilidad por vicios ocultos.

Sección 5.ª Resolución del contrato de obras.

Artículo 245. Causas de resolución.

Artículo 246. Efectos de la resolución.

Capítulo II. Del contrato de concesión de obras.

Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras.

Artículo 247. Estudio de viabilidad.

Artículo 248. Anteproyecto de construcción y explotación de las obras.

Artículo 249. Proyecto de las obras y replanteo de este.

Artículo 250. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Sección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones.

Artículo 251. Efectos, cumplimiento y extinción.

Sección 3.ª Construcción de las obras objeto de concesión.

Artículo 252. Modalidades de ejecución de las obras.

Artículo 253. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros.

Artículo 254. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras.

Artículo 255. Modificación del proyecto.

Artículo 256. Comprobación de las obras.

Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administración concedente.

Subsección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario.

Artículo 257. Derechos del concesionario.

Artículo 258. Obligaciones del concesionario.

Artículo 259. Uso y conservación de las obras.

Artículo 260. Zonas complementarias de explotación comercial.

Subsección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración.

Artículo 261. Prerrogativas y derechos de la Administración.

Artículo 262. Modificación de las obras.

Artículo 263. Secuestro o intervención de la concesión.

Artículo 264. Penalidades por incumplimiento del concesionario.

Sección 5.ª Régimen económico financiero de la concesión.

Artículo 265. Financiación de las obras.

Artículo 266. Aportaciones Públicas a la construcción y garantías a la financiación.

Artículo 267. Retribución por la utilización de las obras.

Artículo 268. Aportaciones públicas a la explotación.

Artículo 269. Obras diferenciadas.

Artículo 270. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

Sección 6.ª Financiación privada.

Subsección 1.ª Emisión de títulos por el concesionario.

Artículo 271. Emisión de obligaciones y otros títulos.

Artículo 272. Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario.

Subsección 2.ª Hipoteca de la concesión.

Artículo 273. Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos.

Artículo 274. Derechos del acreedor hipotecario.

Artículo 275. Ejecución de la hipoteca.

Artículo 276. Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional.

Subsección 3.ª Otras fuentes de financiación.

Artículo 277. Créditos participativos.

Sección 7.ª Extinción de las concesiones.

Artículo 278. Prórroga del plazo de las concesiones y extinción de la concesión por transcurso del plazo.

Artículo 279. Causas de resolución.

Artículo 280. Efectos de la resolución.

Artículo 281. Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración.

Artículo 282. Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración.

Artículo 283. Destino de las obras a la extinción de la concesión.

Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios.

Sección 1.ª Delimitación del contrato de concesión de servicios.

Artículo 284. Ámbito del contrato de concesión de servicios.

Sección 2.ª Régimen jurídico.

Subsección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios.

Artículo 285. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación.

Subsección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios.

Artículo 286. Efectos, cumplimiento y extinción.

Sección 3.ª Ejecución del contrato de concesión de servicios.

Artículo 287. Ejecución del contrato de concesión de servicios.

Artículo 288. Obligaciones generales.

Artículo 289. Prestaciones económicas.

Sección 4.ª Modificación del contrato de concesión de servicios.

Artículo 290. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico.

Sección 5.ª Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios.

Artículo 291. Reversión.

Artículo 292. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.

Artículo 293. Incumplimiento del concesionario.

Sección 6.ª Resolución del contrato de concesión de servicios.

Artículo 294. Causas de resolución.

Artículo 295. Efectos de la resolución.

Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios.

Artículo 296. Subcontratación.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios.

Artículo 297. Regulación supletoria.

Capítulo IV. Del contrato de suministro.

Sección 1.ª Regulación de determinados contratos de suministro.

Artículo 298. Arrendamiento.

Artículo 299. Contratos de fabricación.

Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro.

Artículo 300. Entrega y recepción.

Artículo 301. Pago del precio.

Artículo 302. Pago en metálico y en otros bienes.

Artículo 303. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación.

Sección 3.ª Cumplimiento del contrato de suministro.

Artículo 304. Gastos de entrega y recepción.

Artículo 305. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.

Sección 4.ª Resolución del contrato de suministro.

Artículo 306. Causas de resolución.

Artículo 307. Efectos de la resolución.

Capítulo V. Del contrato de servicios.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 308. Contenido y límites.

Artículo 309. Determinación del precio.

Artículo 310. Régimen de contratación para actividades docentes.

Sección 2.ª Ejecución de los contratos de servicios.

Artículo 311. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios.

Artículo 312. Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía.

Sección 3.ª Resolución de los contratos de servicios.

Artículo 313. Causas y efectos de la resolución.

Sección 4.ª De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.

Artículo 314. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.

Artículo 315. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto.

Libro tercero. De los contratos de otros entes del sector público.

Título I. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas.

Artículo 316. Régimen jurídico.

Artículo 317. Preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.

Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada.

Artículo 319. Efectos y extinción.

Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.

Título II. Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

Artículo 321. Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

Artículo 322. Efectos, modificación y extinción de los contratos. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.

Libro cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación.

Título I. Órganos competentes en materia de contratación.

Capítulo I. Órganos de contratación.

Artículo 323. Órganos de contratación estatales.

Artículo 324. Autorización para contratar.

Artículo 325. Desconcentración.

Capítulo II. Órganos de asistencia.

Artículo 326. Mesas de contratación.

Artículo 327. Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación.

Capítulo III. Órganos consultivos.

Artículo 328. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Artículo 329. Comité de cooperación en materia de contratación pública.

Artículo 330. Órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Artículo 331. Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Artículo 332. Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Artículo 333. La Oficina Nacional de Evaluación.

Artículo 334. Estrategia Nacional de Contratación Pública.

Capítulo IV. Elaboración y remisión de información.

Artículo 335. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.

Artículo 336. Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.

Título II. Registros Oficiales.

Capítulo I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.

Artículo 337. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Artículo 338. Inscripciones y publicaciones de oficio.

Artículo 339. Inscripciones a solicitud de los interesados.

Artículo 340. Competencia para la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Artículo 341. Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 342. Voluntariedad de la inscripción.

Artículo 343. Actualización de la información registral.

Artículo 344. Publicidad.

Artículo 345. Colaboración entre Registros.

Capítulo II. Registro de Contratos del Sector Público.

Artículo 346. Registro de Contratos del Sector Público.

Título III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Artículo 347. Plataforma de Contratación del Sector Público.

 

  • Disposición adicional primera. Contratación en el extranjero.
  • Disposición adicional segunda. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales.
  • Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.
  • Disposición adicional cuarta. Contratos reservados.
  • Disposición adicional quinta. Publicación de anuncios.
  • Disposición adicional sexta. Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas.
  • Disposición adicional séptima. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • Disposición adicional octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
  • Disposición adicional novena. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones.
  • Disposición adicional décima. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias.
  • Disposición adicional undécima. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.
  • Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.
  • Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Disposición adicional decimocuarta. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación.
  • Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley.
  • Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
  • Disposición adicional decimoséptima. Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos.
  • Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.
  • Disposición adicional decimonovena. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado,
  • la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
  • Disposición adicional vigésima. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones.
  • Disposición adicional vigésima primera. Contratos de suministro con empresas extranjeras.
  • Disposición adicional vigésima segunda. Adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta.
  • Disposición adicional vigésima tercera. Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación.
  • Disposición adicional vigésima cuarta. Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC).
  • Disposición adicional vigésima quinta. Protección de datos de carácter personal.
  • Disposición adicional vigésima sexta. Agrupaciones europeas de cooperación territorial.
  • Disposición adicional vigésima séptima. Adquisición Centralizada de medicamentos y productos sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud.
  • Disposición adicional vigésima octava. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Disposición adicional vigésima novena. Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la Administración General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella.
  • Disposición adicional trigésima. Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de autopistas de competencia estatal.
  • Disposición adicional trigésima primera. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.
  • Disposición adicional trigésima segunda. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos.
  • Disposición adicional trigésima tercera. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades.
  • Disposición adicional trigésima cuarta. Referencias a contratos de gestión de servicios públicos.
  • Disposición adicional trigésima quinta. Publicación de datos en e-Certis e informe sobre la dirección del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
  • Disposición adicional trigésima sexta. Convocatoria de la licitación de contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV.
  • Disposición adicional trigésima séptima. Contratos declarados secretos o reservados.
  • Disposición adicional trigésima octava. No incremento de gastos.
  • Disposición adicional trigésima novena. Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.
  • Disposición adicional cuadragésima. Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones.
  • Disposición adicional cuadragésima primera. Normas específicas de contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.
  • Disposición adicional cuadragésima segunda. En relación con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
  • Disposición adicional cuadragésima tercera. Naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado.
  • Disposición adicional cuadragésima cuarta. Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
  • Disposición adicional cuadragésima quinta. Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales.
  • Disposición adicional cuadragésima sexta. Remisión de información relativa a contratación del Sector Público Autonómico y Local al Comité Técnico de Cuentas Nacionales.
  • Disposición adicional cuadragésima séptima. Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo IV.
  • Disposición adicional cuadragésima octava. Reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones.
  • Disposición adicional cuadragésima novena. Legislación de las Comunidades Autónomas relativa a instrumentos no contractuales para la prestación por estas de servicios públicos de carácter social.
  • Disposición adicional quincuagésima. Paraísos Fiscales.
  • Disposición adicional quincuagésima primera. Pagos directos a los subcontratistas.
  • Disposición adicional quincuagésima segunda. Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  • Disposición adicional quincuagésima tercera. Servicio público de noticias de titularidad estatal.
  • Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
  • Disposición transitoria segunda. Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador y que estén adscritos a los primeros.
  • Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.
  • Disposición transitoria cuarta. Estatutos de los medios propios personificados.
  • Disposición transitoria quinta. Instrucciones internas de contratación.
  • Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  • Disposición final primera. Títulos competenciales.
  • Disposición final segunda. Comunidad Foral de Navarra.
  • Disposición final tercera. Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Disposición final cuarta. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley y a los medios propios personificados.
  • Disposición final quinta. Incorporación de derecho comunitario.
  • Disposición final sexta. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.
  • Disposición final séptima. Fomento de la celebración de negocios y contratos en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación.
  • Disposición final octava. Desarrollo reglamentario.
  • Disposición final novena. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos.
  • Disposición final décima. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Disposición final undécima. Modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Disposición final duodécima. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
  • Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
  • Anexo I. Trabajos contemplados en el artículo 13.
  • Anexo II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a), en lo que se refiere a los contratos de suministro adjudicados por los órganos de contratación en el sector de la defensa.
  • Anexo III. Información que debe figurar en los anuncios.
  • Anexo IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.c), 135.5 y la Disposición Adicional Trigésima sexta.
  • Anexo V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201.
  • Anexo VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la
  • Disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados.

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