Los criterios establecidos en estas Recomendaciones se refieren a la disposición de las barreras de seguridad metálicas en las carreteras de la red del Estado, en función de su comportamiento, definido por el valor de los parámetros obtenidos por medio de los ensayos establecidos en la norma UNE-EN 1317. Otras consideraciones complementarias que no afecten al comportamiento y funcionalidad de la barrera de seguridad metálica quedan fuera del objeto de estas Recomendaciones.
Una vez justificada la necesidad de disponer una barrera de seguridad metálica (apartado 4), se podrá emplear en la red de carreteras del Estado cualquier sistema de barrera de seguridad metálica que se encuentre incluido en el Catálogo anejo a esta Orden Circular. Caso de emplearse barreras no incluidas en el Catálogo, estas deberán disponer del correspondiente marcado CE, empleándose de acuerdo con las especificaciones técnicas incluidas en estas recomendaciones. En ningún caso se podrán emplear dichas barreras con disposiciones distintas a las empleadas en los ensayos acreditados, de acuerdo a lo indicado en la norma UNE-EN 1317.