En los últimos años se han construido numerosas variantes de población en la Red de Carreteras del Estado que ha ocasionado que múltiples tramos de carreteras estatales hayan adquirido la condición de vías urbanas. Por tanto, en aplicación de los citados preceptos de la Ley y el Reglamento de Carreteras, procede la entrega de tales tramos a los correspondientes Ayuntamientos. El sistema seguido hasta ahora para proceder a estas entregas ha sido la previa ejecución por la Dirección General de Carreteras de las obras de mejora del correspondiente tramo en sus aspectos funcionales derivados de su uso como carretera, realizándose estas obras bien mediante proyectos específicos de acondicionamiento y mejora, o mediante partidas incluidas en el propio proyecto de construcción de la variante. Este tipo de actuaciones no comprenden las propias y específicas del tratamiento puramente urbano que la nueva funcionalidad del vial requeriría, ya que dichas obras de adecuación urbana no son competencia de la Dirección General de Carreteras.
El objeto de esta Orden es el de articular un medio más ágil para efectuar las entregas de los citados tramos urbanos de las carreteras estatales, que facilite a los Ayuntamientos la ejecución de las obras con una mayor rapidez y con una concepción más acorde a su nueva funcionalidad.