Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL MINISTERIO DE FOMENTO. Actualizada a 10/03/2017
Fecha de publicación: 10/03/2017 / 1464
Location : España
Condition : Vigente

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establecieron la estructura orgánica actual del Ministerio de Fomento, que fue desarrollada posteriormente hasta el nivel de subdirección general mediante el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 20 de diciembre.

La Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, fue aprobada con anterioridad a la fijación de la estructura orgánica actual del Departamento realizada por los mencionados reales decretos, por lo que resulta conveniente actualizar las delegaciones en ella establecidas, a fin de adaptarlas a la nueva estructura departamental.

No obstante, la presente Orden de delegación de competencias no se limita a realizar una mera adaptación de la Orden FOM/2258/2011 a la nueva estructura del Departamento, sino que introduce modificaciones sustanciales dirigidas a lograr una gestión más eficiente y racional de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los titulares de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, especialmente en materia de contratación.

De conformidad con los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto público, se lleva a cabo una reordenación de las competencias delegadas en materia de contratación, reduciendo los umbrales correspondientes a cada órgano en el que se delegan competencias en esta materia, y reservando facultades adicionales a los órganos jerárquicos superiores para permitirles una supervisión más eficiente de los contratos cuya gestión ordinaria se delega en órganos inferiores. Esta reordenación de las competencias delegadas en materia de contratación afecta tanto a las delegaciones en órganos centrales como a las delegaciones en órganos periféricos.

[PREÁMBULO]

Primero. Administración de personal.

Segundo. Contratación.

Tercero. Modificaciones presupuestarias.

Cuarto. Ordenación de gastos y propuestas de pago.

Quinto. Anticipos de caja fija.

Sexto. Patrimonio y expropiación forzosa.

Séptimo. Convenios de colaboración y cooperación no relativos al uno por ciento cultural.

Octavo. Subvenciones y transferencias.

Noveno. Encomiendas de gestión.

Décimo. Fomento del empleo.

Undécimo. Recursos, otros procedimientos de revisión y responsabilidad patrimonial.

Decimosegundo. Reconocimiento de títulos.

Decimotercero. Publicaciones.

Decimocuarto. Infracciones y sanciones.

Decimoquinto. Infraestructuras y servicios ferroviarios.

Decimosexto. Carreteras.

Decimoséptimo. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.

Decimoctavo. Marina Mercante.

Decimonoveno. Transporte Terrestre.

Vigésimo. Uno por ciento cultural.

Vigésimoprimero. Revocación de delegaciones anteriores.

Vigésimosegundo. Entrada en vigor.

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