Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE APTITUD DE AUDITORES DE SEGURIDAD VIARIA de la Red de Carreteras del Estado
Fecha de publicación: 19/07/2012 / 991
Listing Type : 2.2. Seguridad vial
Location : España
Condition : Vigente

Con el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado se incorpora al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, regulando así el establecimiento y aplicación de los métodos de actuación en materia de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias contemplados en dicha Directiva para las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado que forman parte de la Red Transeuropea de Carreteras.

Uno de estos métodos consiste en la realización de auditorías de seguridad viaria a carreteras nuevas y modificaciones sustanciales de carreteras ya existentes en las fases de anteproyecto y proyecto de trazado, proyecto de construcción, previa a la puesta en servicio y en la fase inicial en servicio por parte de auditores de seguridad viaria que estén en posesión del debido certificado de aptitud. A este respecto, el mencionado real decreto habilita al Ministro de Fomento para el establecimiento de un procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de dichos auditores.

En esta orden se regula dicho procedimiento para las diferentes especialidades de certificación de aptitud de acuerdo con las fases en las que deben realizarse las auditorías. Para ello se concretan los requisitos de los aspirantes, el sistema de evaluación y superación de pruebas para la obtención de los certificados de aptitud, su validez y renovación. También se establece un registro de certificados de aptitud vigentes para gestión interna.

 

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Condiciones generales.

Artículo 3. Especialidades.

Artículo 4. Procedimiento de acreditación y certificación de aptitud.

Artículo 5. Convocatorias y tribunal.

Artículo 6. Requisitos de admisión a las pruebas de aptitud.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y admisión a las pruebas de aptitud.

Artículo 8. Pruebas de aptitud.

Artículo 9. Emisión y vigencia del certificado de aptitud inicial.

Artículo 10. Renovaciones del certificado de aptitud.

Artículo 11. Registro de certificados de aptitud.

Artículo 12. Efectos de la certificación de aptitud.

Disposición adicional única. Cláusula de no incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Participación en equipos de auditoría.

Disposición final única. Entrada en vigor.

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