Con fecha 29 de diciembre de 2004, el Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento aprobó la Orden Circular 18/2004, sobre «Criterios de Empleo de Sistemas para protección de motociclistas», en la que se establecen las condiciones mínimas para que esté justificada la Instalación de sistemas de protección para motociclistas.
El ámbito de aplicación de esta Orden Circular no Incluye la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra por ostentar la Comunidad Foral de Navarra competencias plenas en materia de carreteras tal como lo recogen los apartados 1 f) y 3 del Artículo 49 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramlento del Régimen foral de Navarra.
Tras analizar las implicaciones de la aplicación de esta medida en la Comunidad Foral de Navarra. se considera conveniente incorporarla, adaptada al ámbito de la Red de Carreteras de Navarra.