Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Última actualización, RD 773/1995, publicada el 05/09/2015. Incluye las correcciones de errores y erratas publicadas en BOE núms. 303, de 19 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24076. y 34, de 8 de febrero de 2002 Ref. BOE-A-2002-2506
Fecha de publicación: 31/08/2001 / 1796
Listing Type : 1.4. Contratación
Location : España
Condition : Vigente

La disposición derogatoria única de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, respecto a las normas reglamentarias existentes, aparte de una cláusula general derogatoria de todas las que se opongan a su contenido y derogar expresamente el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 9 de enero de 1953, deja subsistentes las citadas normas reglamentarias sólo en cuanto no se opongan al contenido de la Ley, criterio que se aplica, con cita expresa, al Reglamento general de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, al Decreto 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, al Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, y al Real Decreto 2357/1985, de 20 de noviembre, que regulan los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales, respectivamente, en la Administración del Estado, sus Organismos autónomos y la Seguridad Social y en la Administración Local. En cuanto al Decreto-ley 2/1964, de 4 de febrero, sobre revisión de precios y sus disposiciones complementarias aplica idéntico criterio de subsistencia, como normas reglamentarias, en cuanto no se opongan a la Ley.

Resulta así que a la entrada en vigor de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como normas reglamentarias o de desarrollo, tuvieron que aplicarse las promulgadas durante la vigencia de la Ley de Contratos del Estado, para evitar un vacío normativo a nivel reglamentario, que impidiera la aplicación de la Ley.

Para atender a los supuestos en que las remisiones de la Ley a normas reglamentarias no podían operar con la aplicación de las de tal carácter vigentes con anterioridad, por tratarse de aspectos de nueva regulación, a la conveniencia de introducir nuevas normas reglamentarias en aspectos concretos y para aclarar ciertos preceptos de la Ley y determinadas normas reglamentarias que podían considerarse vigentes se promulga el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que debe considerarse una solución anticipada y parcial del desarrollo reglamentario de dicha Ley

[PREÁMBULO]

[ARTÍCULOS]

Artículo único. Aprobación del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

[DISPOSICIONES DEROGATORIAS]

Disposición derogatoria única. Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final única. Entrada en vigor.

[FIRMA]

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LIBRO I. DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Pluralidad de objeto y prestaciones condicionadas.

Artículo 3. Contratos administrativos especiales y contratos privados.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 4. Delegación y desconcentración.

Artículo 5. Composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales.

Artículo 6. Composición de las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades de derecho público.

Artículo 7. Funciones de las Juntas de Contratación.

Artículo 8. Cofinanciación de contratos.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I. DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS

Artículo 9. Capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.

Artículo 10. Capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras.

Artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas.

Artículo 12. Carácter confidencial de los datos facilitados por el empresario.

Artículo 13. Obligaciones tributarias.

Artículo 14. Obligaciones de Seguridad Social.

Artículo 15. Expedición de certificaciones.

Artículo 16. Efectos de las certificaciones.

Artículo 17. Apreciación de la prohibición de contratar.

Artículo 18. Competencia para la declaración de la prohibición de contratar.

Artículo 19. Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar.

Artículo 20. Notificación y publicidad de los acuerdos de declaración de la prohibición de contratar.

Artículo 21. Documentos acreditativos de identificación o apoderamiento.

Artículo 22. Aclaraciones y requerimientos de documentos.

Artículo 23. Traducción de documentos.

Artículo 24. Uniones temporales de empresarios.

CAPÍTULO II. DE LA CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS

SECCIÓN 1.ª CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS

Artículo 25. Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras.

Artículo 26. Categorías de clasificación de los contratos de obras.

Artículo 27. Clasificación de los empresarios en subgrupos.

Artículo 28. Clasificación en grupos.

Artículo 29. Asignación de categorías de clasificación.

Artículo 30. Criterios de clasificación.

Artículo 31. Índice de tecnicidad.

Artículo 32. Índice de mecanización.

Artículo 33. Índice financiero.

Artículo 34. Experiencia constructiva general.

Artículo 35. Clasificación directa e indirecta en subgrupos.

Artículo 36. Exigencia de clasificación por la Administración.

SECCIÓN 2.ª CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE SERVICIOS

Artículo 37. Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios.

Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios.

Artículo 39. Clasificación en subgrupos y categorías.

Artículo 40. Índice de empresa.

Artículo 41. Índice de tecnicidad.

Artículo 42. Índice de mecanización.

Artículo 43. Índice financiero.

Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios.

Artículo 45. Clasificación directa en subgrupos y en casos especiales.

Artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios.

SECCIÓN 3.ª DISPOSICIONES COMUNES A LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS Y DE SERVICIOS

Artículo 47. Solicitudes de clasificación y documentación a incorporar al expediente.

Artículo 48. Expedientes de revisión de clasificaciones.

Artículo 49. Informes y propuestas de resolución.

Artículo 50. Extensión de efectos generales de los acuerdos de clasificación adoptados por las Comunidades Autónomas.

Artículo 51. Comprobación por las mesas de contratación de las clasificaciones.

Artículo 52. Régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas.

Artículo 53. Expedientes de suspensión de clasificaciones y comunicación y publicidad de los acuerdos de suspensión de clasificaciones y de prohibición de contratar.

Sección 4.ª Registro Oficial de Empresas Clasificadas

Artículo 54. Contenido de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.

CAPÍTULO III. DE LAS GARANTÍAS EXIGIBLES EN LOS CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SECCIÓN 1.ª CLASES DE GARANTÍAS SEGÚN SU OBJETO

Artículo 55. Garantía constituida en valores.

Artículo 56. Garantía constituida mediante aval.

Artículo 57. Garantía constituida mediante contrato de seguro de caución.

Artículo 58. Poderes en avales y seguro de caución.

SECCIÓN 2.ª GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Y FORMALIZACIÓN DE VARIACIONES DE GARANTÍAS

Artículo 59. Garantías complementarias.

Artículo 60. Formalización de las variaciones de las garantías.

SECCIÓN 3.ª CONSTITUCIÓN, EJECUCIÓN Y CANCELACIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 61. Constitución de las garantías.

Artículo 62. Efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional.

Artículo 63. Ejecución de garantías.

Artículo 64. Cancelación de garantías provisionales.

Artículo 65. Devolución y embargo de garantías.

TÍTULO III. DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I. DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Artículo 66. Pliegos de cláusulas administrativas generales.

Artículo 67. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 68. Contenido del pliego de prescripciones técnicas particulares.

Artículo 69. Exención de referencias a prescripciones técnicas comunes.

Artículo 70. Excepción a la prohibición de indicar origen, producción, marcas patentes o tipos de bienes.

CAPÍTULO II. DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 71. Documento de formalización de los contratos.

Artículo 72. Contratos menores.

CAPÍTULO III. DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREPARATORIAS DE LOS CONTRATOS

Artículo 73. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato.

CAPÍTULO IV. DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

SECCIÓN 1.ª PUBLICIDAD DE LICITACIONES Y ADJUDICACIONES

Artículo 74. Publicidad potestativa en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Artículo 75. Gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales y aclaración o rectificación de anuncios.

Artículo 76. Anuncios indicativos y de adjudicación de contratos.

Artículo 77. Contenido de los anuncios de los contratos sometidos a publicidad.

Artículo 78. Informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria y prórroga de plazos para presentar proposiciones.

SECCIÓN 2.ª MESA DE CONTRATACIÓN

Artículo 79. Mesa de contratación.

SECCIÓN 3.ª PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS

Artículo 80. Forma de presentación de la documentación.

Artículo 81. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.

Artículo 82. Valoración de los criterios de selección de las empresas.

Artículo 83. Apertura de las proposiciones.

Artículo 84. Rechazo de proposiciones.

SECCIÓN 4.ª PROCEDIMIENTOS ABIERTO, RESTRINGIDO Y NEGOCIADO

Artículo 85. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas.

Artículo 86. Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo.

Artículo 87. Observaciones, igualdad de proposiciones, acta de la mesa y devolución de documentación.

Artículo 88. Presupuesto no fijado previamente por la Administración en concursos.

Artículo 89. Admisibilidad de variantes en concursos.

Artículo 90. Inaplicación al concurso de determinadas normas de la subasta.

Artículo 91. Solicitudes de participación e invitación a presentar ofertas en los procedimientos restringidos y negociados.

Artículo 92. Contenido de las invitaciones por parte del órgano de contratación a presentar ofertas.

Artículo 93. Solicitud de ofertas y adjudicación en el procedimiento negociado.

CAPÍTULO V. DE LA EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 94. Dirección e inspección de la ejecución.

Artículo 95. Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato.

Artículo 96. Reajuste de anualidades.

Artículo 97. Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos.

Artículo 98. Prórroga del plazo en los supuestos de imposición de penalidades.

Artículo 99. Efectividad de las penalidades e indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 100. Petición de prórroga del plazo de ejecución.

Artículo 101. Supuesto que no tiene carácter de modificación del contrato.

Artículo 102. Procedimiento para las modificaciones.

Artículo 103. Acta de suspensión de la ejecución del contrato.

TÍTULO IV. DISPOSICIONES SOBRE REVISIÓN DE PRECIOS

Artículo 104. Procedimiento para la revisión de precios.

Artículo 105. Cobertura financiera y tramitación de los expedientes de revisión de precios.

Artículo 106. Práctica de la revisión de precios en contratos de obras y suministro de fabricación.

TÍTULO V. DE LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

CAPÍTULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS

Artículo 107. Incumplimiento del plazo para hacer la recepción.

Artículo 108. Recepciones parciales.

CAPÍTULO II. DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 109. Procedimiento para la resolución de los contratos.

Artículo 110. Muerte e incapacidad sobrevenida del empresario individual.

Artículo 111. Pérdida de la garantía en caso de quiebra.

Artículo 112. Resolución por causas establecidas en el contrato.

Artículo 113. Determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista.

TÍTULO VI. DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS

Artículos 114 a 117.

LIBRO II. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

TÍTULO I. DEL CONTRATO DE OBRAS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 118. Información a las empresas.

Artículo 119. Aportación de medios por la Administración.

Artículo 120. Obras a tanto alzado.

CAPÍTULO II. ANTEPROYECTOS, PROYECTOS Y EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN

SECCIÓN 1.ª DE LOS ANTEPROYECTOS

Artículo 121. Anteproyectos de obras.

Artículo 122. Contenido de los anteproyectos.

Artículo 123. Aprobación de los anteproyectos.

SECCIÓN 2.ª DE LOS PROYECTOS

Artículo 124. Instrucciones para la elaboración de proyectos.

Artículo 125. Proyectos de obras.

Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos.

Artículo 127. Contenido de la memoria.

Artículo 128. Aspectos contractuales de la memoria.

Artículo 129. Contenido de los planos.

Artículo 130. Cálculo de los precios de las distintas unidades de obra.

Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación.

Artículo 132. Contenido del programa de trabajo de los proyectos.

Artículo 133. Indicación de la clasificación de las empresas en los contratos de obras en relación con los proyectos.

Artículo 134. Aprobación del proyecto.

SECCIÓN 3.ª DE LA SUPERVISIÓN DE PROYECTOS

Artículo 135. Oficinas o unidades de supervisión de proyectos.

Artículo 136. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos.

Artículo 137. Supervisión de las variantes.

SECCIÓN 4.ª DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

Artículo 138. Expediente de contratación en los contratos de obras.

CAPÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

SECCIÓN 1.ª EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

Artículo 139. Comprobación del replanteo.

Artículo 140. Acta de comprobación del replanteo y sus efectos.

Artículo 141. Modificaciones acordadas como consecuencia de la comprobación del replanteo.

Artículo 142. Incidencias en la ejecución y autorizaciones y licencias.

Artículo 143. Ocupación temporal de terrenos a favor del contratista.

Artículo 144. Programa de trabajo a presentar por el contratista.

Artículo 145. Ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra.

Artículo 146. Procedimiento en casos de fuerza mayor.

Artículo 147. Mediciones.

Artículo 148. Relaciones valoradas.

Artículo 149. Audiencia del contratista.

Artículo 150. Certificaciones de obra.

Artículo 151. Modelos y numeración de certificaciones.

Artículo 152. Cómputo del plazo de las certificaciones que excedan de las anualidades previstas.

Artículo 153. Precios y gastos.

Artículo 154. Partidas alzadas.

Artículo 155. Abonos a cuenta por materiales acopiados.

Artículo 156. Abonos a cuenta por instalaciones y equipos.

Artículo 157. Garantías por abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones y equipos.

Sección 2.ª Modificaciones en el contrato de obras

Artículo 158. Precio de las unidades de obra no previstas en el contrato.

Artículo 159. Variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto.

Artículo 160. Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas.

Artículo 161. Modificación de la procedencia de materiales naturales.

Artículo 162. Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones.

CAPÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS

Artículo 163. Aviso de terminación de la ejecución del contrato.

Artículo 164. Acta de recepción.

Artículo 165. Recepciones parciales.

Artículo 166. Medición general y certificación final de las obras.

Artículo 167. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía.

Artículo 168. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal.

Artículo 169. Liquidación en el contrato de obras.

Artículo 170. Suspensión definitiva de las obras.

Artículo 171. Desistimiento y suspensión de las obras.

Artículo 172. Resolución del contrato, cuando las obras hayan de ser continuadas.

Artículo 173. Incorporación de obras al inventario general de bienes y derechos.

CAPÍTULO V. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN

Artículo 174. Obras de emergencia ejecutadas por la Administración.

Artículo 175. Contratos necesarios para la ejecución de obras por la Administración.

Artículo 176. Contratos de colaboración con empresarios particulares.

Artículo 177. Trabajos de conservación.

Artículo 178. Presupuesto de ejecución y contenido de los proyectos en ejecución de obras por la Administración.

Artículo 179. Comprobación, recepción y liquidación de las obras ejecutadas por la Administración.

TÍTULO II. DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I. DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO

Artículo 180. Gestión interesada.

Artículo 181. Concierto.

Artículo 182. Sociedad de economía mixta.

CAPÍTULO II. DE LOS PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN, DE LA EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 183. Proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras.

Artículo 184. Facultades de policía en la concesión.

Artículo 185. Recepción de las obras realizadas sin suspensión del servicio.

Artículo 186. Actuaciones en la intervención del servicio.

TÍTULO III. DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 187. Suministro de fabricación con entrega de materiales.

Artículo 188. Bienes semovientes.

Artículo 189. Cuantía de los contratos de suministro.

CAPÍTULO II. DE LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y DE LA ADQUISICIÓN CENTRALIZADA

Artículo 190. Determinados supuestos de contratación.

Artículo 191. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

Artículo 192. Contenido de las proposiciones.

Artículo 193. Procedimiento para la adquisición centralizada de bienes declarados de utilización común.

CAPÍTULO III. DE LA FABRICACIÓN DE BIENES MUEBLES POR LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 194. Fabricación de bienes muebles por la Administración.

TÍTULO IV. DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y DE LOS DE SERVICIOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 195. Cuantía de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

Artículo 196. Procedimiento para la contratación de servicios declarados de contratación centralizada.

Artículo 197. Sistemas de determinación del precio.

CAPÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE ESTOS CONTRATOS

Artículo 198. Programa de trabajo.

Artículo 199. Valoración de los trabajos y certificaciones.

Artículo 200. Valoraciones y certificaciones parciales.

Artículo 201. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias.

Artículo 202. Valoración de las modificaciones.

Artículo 203. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.

Artículo 204. Recepción de los trabajos y servicios.

[DISPOSICIONES ADICIONALES]

Disposición adicional primera. Informe preceptivo de proyectos de disposiciones en materia de contratos.

Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos y determinación de cuantías.

Disposición adicional tercera. Duración de los procedimientos y efectos del silencio.

Disposición adicional cuarta. Modificación de las categorías de clasificación de empresas.

Disposición adicional quinta. Composición de los órganos que integran la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Disposición adicional sexta. Modificación de anexos.

Disposición adicional séptima. Modelos para la formalización de los contratos.

Disposición adicional octava. Sustitución de Letrados en las mesas de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Disposición adicional novena. Normas aplicables a las Entidades locales.

Disposición adicional décima. Procedimientos de contratación mediante el empleo de medios electrónicos.

Disposición adicional undécima. Régimen de determinados aspectos de los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero.

[DISPOSICIONES TRANSITORIAS]

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de normas y certificados de clasificación.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final primera. Normas de carácter básico y no básico.

Disposición final segunda. Referencias a órganos de la Administración General del Estado.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.

ANEXO I. REGISTROS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

ANEXO II. CORRESPONDENCIA ENTRE SUBGRUPOS DE CLASIFICACIÓN Y CÓDIGOS CPV DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

ANEXO III. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)

ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

ANEXO V. MODELO DE AVAL

ANEXO VI. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

ANEXO VII. MODELOS DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA SU PUBLICACIÓN EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO»

ANEXO VIII. MODELOS DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA SU PUBLICACIÓN EN EL «DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS»

ANEXO IX. COMUNICACIÓN DE DATOS DE CONTRATOS PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.

ANEXO X. REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS Y DE SUMINISTRO CON FABRICACIÓN

ANEXO XI. CERTIFICACIÓN ORDINARIA, ANTICIPADA O FINAL

ANEXO XII. TABLA DE CORRESPONDENCIA ENTRE LOS SUBGRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CORRESPONDIENTES A LOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTE REGLAMENTO PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS Y LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS DE CLASIFICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1991

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