Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, por el que se establecen los CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PEAJES A APLICAR A DETERMINADOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO.
Fecha de publicación: 25/04/2014 / 1082
Location : España
Condition : Vigente

La eliminación de las distorsiones de la competencia entre las empresas de transporte de los Estados miembros, el buen funcionamiento del mercado interior y el aumento de la competitividad son objetivos perseguidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea que han motivado la creación de mecanismos equitativos de imputación de los costes de utilización de las infraestructuras.

La Directiva 1999/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, permitió a los Estados miembros percibir tasas basadas en la duración del uso de la infraestructura, para las que se fijó un nivel máximo, y autorizó también el cobro de peajes basados en la distancia recorrida para recuperar los costes de construcción, mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura.

Dicha regulación fue modificada por la Directiva 2006/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, mediante la que se establecieron las reglas para el cálculo de los costes imputables por el uso de los vehículos más limpios y mecanismos para favorecer la selección de rutas menos congestionadas, así como para optimizar la carga de los vehículos pesados haciendo un uso más eficaz de las infraestructuras.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II CÁLCULO DE PEAJES

Artículo 4. Importe de los peajes.

Artículo 5. Método de cálculo.

CAPÍTULO III CONDICIONES DE APLICACIÓN

Artículo 6. Aplicación no discriminatoria.

Artículo 7. Descuentos, reducciones y exenciones.

Artículo 8. Modulaciones.

Artículo 9. Recargos.

Artículo 10. Condiciones de pago.

Artículo 11. Documentación del tipo de vehículo.

Artículo 12. Supervisión del funcionamiento del sistema de peajes.

Artículo 13. Coordinación con otros Estados miembros.

Disposición adicional primera. Comunicaciones a la Comisión Europea.

Disposición adicional segunda. Adecuación normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

ANEXO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA IMPUTACIÓN DE COSTES Y EL CÁLCULO DE PEAJES ASOCIADOS A LOS COSTES DE LA INFRAESTRUCTURA

ANEXO II CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS SEGÚN LÍMITES DE EMISIÓN

ANEXO III CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS EN FUNCIÓN DE LOS DAÑOS QUE CAUSAN AL PAVIMENTO

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