Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS en la Red de Carreteras del Estado
Fecha de publicación: 28/07/2017 / 968
Listing Type : 2.2. Seguridad vial
Location : España
Condition : Vigente

En la presente norma se establecen los contenidos, procedimientos, informes resultantes y los efectos de cada uno de los métodos de actuación que integrarán la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en su ámbito de aplicación. Se regula también la composición de los equipos encargados de realizar las auditorias de seguridad viaria, el programa de formación y el procedimiento de acreditación y los requisitos que se exigirán a los auditores de seguridad viaria. Además, se especifica la titulación y la experiencia que se requerirá a los técnicos encargados de realizar los estudios detallados los tramos de concentración de accidentes, los tramos de alto potencial de mejora de la seguridad y las inspecciones de seguridad viaria en las carreteras en servicio.

También se establece cómo deben aplicarse los métodos regulados según la fase administrativa en que se encuentren las actuaciones que estén en marcha en la fecha de su entrada en vigor y se regula la concesión de certificados de aptitud a los auditores de seguridad viaria durante el período inicial tras su entrada en vigor.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  2. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  3. Artículo 3. Definiciones.

CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA SEGURIDAD

  1. Artículo 4. Contenido.
  2. Artículo 5. Procedimiento.
  3. Artículo 6. Informe.
  4. Artículo 7. Efectos.

CAPÍTULO III. AUDITORÍAS DE SEGURIDAD VIARIA

  1. Artículo 8. Contenido.
  2. Artículo 9. Procedimiento.
  3. Artículo 10. Equipos de auditoría.
  4. Artículo 11. Formación y acreditación de los auditores de seguridad viaria.
  5. Artículo 12. Requisitos de los auditores de seguridad viaria.
  6. Artículo 13. Informes.
  7. Artículo 14. Efectos.

CAPÍTULO IV. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN SERVICIO

  1. Artículo 15. Contenido.
  2. Artículo 16. Procedimientos.
  3. Artículo 17. Efectos.

CAPÍTULO V. INSPECCIONES DE SEGURIDAD VIARIA

  1. Artículo 18. Contenido.
  2. Artículo 19. Procedimiento.
  3. Artículo 20. Requisitos de los inspectores.
  4. Artículo 21. Efectos

CAPÍTULO VI. GESTIÓN DE DATOS

  1. Artículo 22. Cálculo del coste social de los accidentes.

[Disposiciones transitorias]

  1. Disposición transitoria primera. Actuaciones sin estudio informativo aprobado.
  2. Disposición transitoria segunda. Actuaciones con estudio informativo aprobado.
  3. Disposición transitoria tercera. Actuaciones sin anteproyecto aprobado.
  4. Disposición transitoria cuarta. Actuaciones con anteproyecto aprobado.
  5. Disposición transitoria quinta. Actuaciones sin proyecto aprobado.
  6. Disposición transitoria sexta. Actuaciones con proyecto de construcción aprobado.
  7. Disposición transitoria séptima. Acreditación de auditores.
  8. Disposición transitoria octava. Carreteras en servicio.

[Disposiciones finales]

  1. Disposición final primera. Título competencial.
  2. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  3. Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
  4. Disposición final cuarta. Plazos para el establecimiento de las directrices, del programa de formación de los auditores de seguridad viaria y de su procedimiento de acreditación y certificación.
  5. Disposición final quinta. Entrada en vigor.

ANEXO I. Contenido de las evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad

ANEXO II. Contenido de las auditorías de seguridad viaria

ANEXO III. Criterios para la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio

España

2011

Vigente

Real Decreto

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