REGLAMENTO CARRETERAS (RD 1812/1994) (consolidado con modificaciones de 2009)
Fecha de publicación: 01/08/2009 / 2508
Location : España
Condition : Vigente

La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, establece en su disposición final que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, aprobará el Reglamento General para su ejecución.

Con el fin de dar cumplimiento a este mandato legal, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento General de Carreteras, el cual, con una estructura similar a la de la Ley que desarrolla, aunque compuesta por Títulos, incluye los correspondientes preceptos de la Ley de Carreteras seguidos de las respectivas normas reglamentarias de ejecución, lográndose así una regulación completa de la materia.

[PREÁMBULO]

[ARTÍCULOS]

Artículo único.

[DISPOSICIONES DEROGATORIAS]

Disposición derogatoria única.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final única.

REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Concepto y clases de carreteras.

Artículo 3. Autopistas.

Artículo 4. Autovías.

Artículo 5. Vías rápidas.

Artículo 6. Cruces en autovías y vías rápidas.

Artículo 7. Carreteras convencionales.

ARTÍCULO 8. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE CARRETERA.

Artículo 9. Modificación de la clase de carreteras.

Artículo 10. Carreteras estatales.

Artículo 11. Itinerarios de interés general.

Artículo 12. Cambio de titularidad.

Artículo 13. Otras definiciones.

TÍTULO I. Planificación

CAPÍTULO I. EL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE CARRETERAS DEL ESTADO

Artículo 14. Plan de Carreteras del Estado.

Artículo 15. Naturaleza y vigencia.

Artículo 16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado

Artículo 17. Documentación del Plan y programas.

Artículo 18. Procedimiento de aprobación y revisión.

CAPÍTULO II. COORDINACIÓN CON OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Artículo 19. Coordinación con otros Departamentos ministeriales.

CAPÍTULO III. COORDINACIÓN DEL PLAN DE CARRETERAS DEL ESTADO CON OTROS PLANES

Artículo 20. Coordinación de los distintos planes de carreteras.

Artículo 21. Coordinación con el planeamiento urbanístico.

TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CARRETERAS

CAPÍTULO I. ESTUDIOS DE CARRETERAS

Artículo 22. Estudios de carreteras.

Artículo 23. Estudio de planeamiento.

Artículo 24. Estudio previo.

Artículo 25. Estudio informativo.

Artículo 26. Anteproyecto.

Artículo 27. Proyecto de construcción.

Artículo 28. Proyecto de trazado.

Artículo 29. Normas e instrucciones técnicas.

Artículo 30. Redacción e inspección de estudios de carreteras.

Artículo 31. Evaluación del impacto ambiental.

CAPÍTULO II. APROBACIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

Artículo 32. Procedimiento de aprobación.

Artículo 33. Normas especiales para la aprobación de estudios informativos.

Artículo 34. Tramitación de la información pública.

Artículo 35. Aprobación de la información pública.

Artículo 36. Declaración de utilidad pública.

CAPÍTULO III. EXPROPIACIONES

Artículo 37. Expropiación de bienes y derechos.

Artículo 38. Tramitación del expediente de expropiación.

CAPÍTULO IV. CONSTRUCCIÓN

Artículo 39. Competencias.

Artículo 40. Normas e instrucciones técnicas.

Artículo 41. Ejecución por terceros.

Artículo 42. Control preventivo municipal.

CAPÍTULO V. FINANCIACIÓN

Artículo 43. Financiación de la Red de Carreteras del Estado.

Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.

Artículo 45. Convenios de colaboración.

Artículo 46. Colaboración de los particulares.

Artículo 47. Contribuciones especiales.

CAPÍTULO VI. EXPLOTACIÓN

Artículo 48. Concepto.

Artículo 49. Modos de explotación de las carreteras.

Artículo 50. Competencias.

Artículo 51. Normas e instrucciones técnicas.

Artículo 52. Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta.

Artículo 53. Remisión a otras normas.

Artículo 54. Gestión indirecta.

CAPÍTULO VII. ELEMENTOS FUNCIONALES DE LA CARRETERA. ÁREAS DE SERVICIO

Artículo 55. Concepto de elemento funcional.

Artículo 56. Áreas de servicio.

Artículo 57. Prohibiciones.

Artículo 58. Distancias.

Artículo 59. Ubicación y contenido.

Artículo 60. Inclusión de áreas de servicio en estudios de carreteras.

Artículo 61. Explotación.

Artículo 62. Concesiones.

Artículo 63. Transmisibilidad de la concesión.

Artículo 64. Concursos.

Artículo 65. Uso y conservación.

Artículo 66. Extinción.

CAPÍTULO VIII. ESTACIONES DE SERVICIO SITUADAS FUERA DE UN ÁREA DE SERVICIO

Artículo 67. Concepto.

Artículo 68. Accesos.

Artículo 69. Autorizaciones.

Artículo 70. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera de los tramos urbanos.

Artículo 71. Efectos de la autorización.

Artículo 72. Modificación o suspensión de la autorización.

TÍTULO III. USO Y DEFENSA DE LAS CARRETERAS

CAPÍTULO I. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD

Artículo 73. Zonas de protección.

SECCIÓN 1. ZONA DE DOMINIO PÚBLICO

Artículo 74. Delimitación.

Artículo 75. Expropiación.

Artículo 76. Obras e instalaciones.

SECCIÓN 2. ZONA DE SERVIDUMBRE

Artículo 77. Delimitación.

Artículo 78. Usos permitidos.

Artículo 79. Requisitos.

Artículo 80. Uso por los titulares.

Artículo 81. Indemnización.

SECCIÓN 3. ZONA DE AFECCIÓN

Artículo 82. Delimitación.

Artículo 83. Obras e instalaciones.

SECCIÓN 4. LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN

Artículo 84. Delimitación.

Artículo 85. Casos especiales.

Artículo 86. Coincidencia de zonas.

Artículo 87. Obras e instalaciones.

SECCIÓN 5. PUBLICIDAD

Artículo 88. Prohibición.

Artículo 89. Carteles informativos.

Artículo 90. Rótulos y anuncios.

Artículo 91. Excepción.

SECCIÓN 6. RÉGIMEN JURÍDICO DE AUTORIZACIONES FUERA DE LOS TRAMOS URBANOS

Artículo 92. Procedimiento.

Artículo 93. Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización.

Artículo 94. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones.

Artículo 95. Efectos de la autorización.

Artículo 96. Modificación o suspensión de la autorización.

SECCIÓN 7. MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD VIARIA

Artículo 97. Suspensión provisional de obras e instalaciones.

Artículo 98. Resolución definitiva.

Artículo 99. Ejecución.

Artículo 100. Obras ruinosas.

CAPÍTULO II. ACCESOS

Artículo 101. Concepto.

Artículo 102. Limitación de accesos.

Artículo 103. Colaboración de terceros.

Artículo 104. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera de los tramos urbanos.

Artículo 105. Efectos de la autorización.

Artículo 106. Modificación o suspensión de la autorización.

CAPÍTULO III. USO DE LAS CARRETERAS

Artículo 107. Limitaciones a la circulación.

Artículo 108. Autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de la carretera.

Artículo 109. Control de usos.

CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 110. Tipificación.

Artículo 111. Responsables.

Artículo 112. Sanciones.

Artículo 113. Competencias.

Artículo 114. Prescripción.

Artículo 115. Obligación de restitución.

Artículo 116. Vía administrativa de apremio.

Artículo 117. Reparación de daños.

Artículo 118. Infracciones en el dominio público.

Artículo 119. Multas coercitivas.

Artículo 120. Delito o falta.

TÍTULO IV. TRAVESÍAS Y REDES ARTERIALES

Artículo 121. Régimen aplicable.

Artículo 122. Definiciones.

Artículo 123. Actuaciones en la red arterial.

Artículo 124. Delimitación de tramos urbanos.

Artículo 125. Autorizaciones.

Artículo 126. Conservación y explotación.

Artículo 127. Conversión en vías urbanas.

Artículo 128. Convenios para la conservación.

Artículo 129. Utilización.

[DISPOSICIONES ADICIONALES]

Disposición adicional primera. Actualización del inventario de las carreteras estatales.

Disposición adicional segunda. Determinación de la normativa técnica básica.

Disposición adicional tercera. Competencia de los órganos de gobierno de los territorios forales.

Disposición adicional cuarta. Actualización de la cuantía de las sanciones.

Disposición adicional quinta. Reordenación de accesos.

Disposición adicional sexta. Adecuación de procedimientos.

Disposición adicional séptima. Desestimación presunta de solicitudes.

Disposición adicional octava. Regulación de las estaciones de servicio.

Disposición adicional novena.

Disposición adicional décima. Área de influencia de las autopistas.

[DISPOSICIONES TRANSITORIAS]

Disposición transitoria primera. Ampliación de la zona de dominio público.

Disposición transitoria segunda. Establecimiento de los límites de edificación.

Disposición transitoria tercera. Plazo de adecuación de rótulos mercantiles.

Disposición transitoria cuarta. Revisión de autorizaciones y accesos construidos.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final única. Facultad de aplicación y desarrollo.

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