Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Fecha de publicación: 31/08/2006 / 1220
Listing Type : 1.5. Seguridad y salud
Location : España
Condition : Vigente

Tras diez años de promulgación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y después su desarrollo reglamentario, es un hecho incontestable que, pese a todo, y a los ingentes esfuerzos realizados por los distintos actores implicados en la prevención de riesgos laborales (Estado, Comunidades Autónomas, Agentes Sociales, Entidades especializadas, etcétera), existe un sector como el de la construcción que, constituyendo uno de los ejes del crecimiento económico de nuestro país, está sometido a unos riesgos especiales y continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria por sus cifras y gravedad.

Son numerosos los estudios y análisis desarrollados para evaluar las causas de tales índices de siniestralidad en este sector, sin que resulte posible atribuir el origen de esta situación a una causa única, dada su complejidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto de la Ley

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Definiciones

CAPÍTULO II. NORMAS GENERALES SOBRE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas

Artículo 5. Régimen de la subcontratación

Artículo 6. Registro de Empresas Acreditadas

Artículo 7. Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento

Artículo 8. Documentación de la subcontratación

Artículo 9. Representantes de los trabajadores

Artículo 10. Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores

Artículo 11. Infracciones y sanciones

[Disposiciones adicionales]

Disposición adicional primera. Modificaciones del texto refundido de la ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Disposición adicional segunda. Régimen de subcontratación en las obras públicas

Disposición adicional tercera. Negociación colectiva y calidad en el empleo

[Disposiciones transitorias]

Disposición transitoria primera. Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la ley

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la documentación del régimen de subcontratación

[Disposiciones finales]

Disposición final primera. Carácter básico

Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria

Disposición final tercera. Entrada en vigor

 

ANEXO. FICHA DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN


 

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