La presente Directiva exige el establecimiento y la aplicación de procedimientos relacionados con las evaluaciones de impacto de la seguridad vial, las auditorías de seguridad vial, la gestión de la seguridad de la red de carreteras y las inspecciones de seguridad por parte de los Estados miembros.
La presente Directiva se aplicará a todas las carreteras integrantes de la red transeuropea de carreteras, independientemente de que se encuentren en fase de diseño, de construcción o de explotación.
Los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones de la presente Directiva, como un conjunto de buenas prácticas, también para la infraestructura nacional de transporte por carretera, no incluida en la red transeuropea de transportes, que se haya construido mediante el recurso total o parcial a fondos comunitarios.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Evaluación de impacto de la seguridad vial para proyectos de infraestructura.
Artículo 4. Auditorías de seguridad vial para proyectos de infraestructura.
Artículo 5. Clasificación y gestión de la seguridad de la red de carreteras en explotación.
Artículo 6. Inspecciones de seguridad.
Artículo 7. Gestión de datos.
Artículo 8. Adopción y comunicación de directrices.
Artículo 9. Designación y formación de auditores.
Artículo 10. Intercambio de mejores prácticas.
Artículo 11. Mejora continua de las prácticas de gestión de la seguridad.
Artículo 12. Adaptación al progreso técnico.
Artículo 13. Procedimiento de comité.
Artículo 14. Incorporación al Derecho interno.
Artículo 15. Entrada en vigor.
ANEXO I. Evaluación de impacto de la seguridad vial para proyectos de infraestructura.
ANEXO II. Auditorías de seguridad vial para proyectos de infraestructura.
ANEXO III. Clasificación de tramos de carretera con alta concentración de accidentes y clasificación de la seguridad de la red.
ANEXO IV. Información contenida en los informes sobre accidentes.