Real Decreto 2115/1998, de 22 de octubre, sobre TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA. (BOE núm. 248, de 16 de octubre)
Fecha de publicación: 28/07/1998 / 1429
Listing Type : 2.2. Seguridad vial
Location : España
Condition : Vigente

La Directiva 94/55/CE, del Consejo, de 21 de noviembre, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, modificada por la Directiva 96/86/CE, de la Comisión, de 13 de diciembre, exige la aplicación al transporte interno de las normas del Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, con sus modificaciones, si bien permite mantener algunas diferencias concretas para casos particulares.

Teniendo en cuenta que, en el caso de España se mantienen diferencias únicamente en casos muy concretos, se ha estimado procedente, por razones de claridad, derogar en su casi totalidad las normas que hasta ahora regulaban el transporte interno de mercancías peligrosas por carretera, recogidas en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero.

En consecuencia, el nuevo texto extiende la aplicación de las normas del ADR al transporte interno, recoge las normas especiales a que se ha hecho referencia y actualiza las contenidas en el articulado del Reglamento Nacional que se considera necesario mantener, teniendo en cuenta las modificaciones normativas que desde entonces se han producido, así como las innovaciones tecnológicas y la experiencia en su aplicación.

 

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y definiciones

CAPÍTULO II. Normas de conducción y circulación

CAPÍTULO III. Normas técnicas sobre vehículos, unidades de transporte, envases y embalajes y grandes recipientes para granel

CAPÍTULO V. Operaciones de carga y descarga
Sección 1.ª. Normas generales
Sección 2.ª. Normas especiales en el caso de cisternas y contenedores cisternas

CAPÍTULO VI. Régimen sancionador

Disposición adicional

Disposiciones transitorias

Disposición final.

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Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
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