Orden TMA/178/2020, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VÍAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE SERVICIO.
Fecha de publicación: 19/02/2020 / 1148

El artículo 67 del Reglamento General de Carreteras establece que son estaciones de servicio las definidas como tales por la normativa vigente ordenadora del sector petrolero. La Orden de accesos incluye dentro de la categoría de instalaciones de servicios y suministros a las estaciones de servicio y unidades de suministro definidas como tales en el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre.

Este Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. En este Real Decreto de 2017 ya no se incluye una definición expresa de «estación de servicio» y, por el contrario, se dirige en general a las «instalaciones para suministro a vehículos».

En consecuencia podía parecer razonable, en el marco jurídico existente, tratar conjuntamente todas las instalaciones para suministro a vehículos y subsumir las instalaciones de recarga eléctrica dentro de la regulación para estaciones de servicio, habida cuenta que en éstas se suministra carburante a un vehículo y en aquéllas electricidad, por lo que estaría justificada la aplicación del artículo 4.1 del Código Civil, según el cual «procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón».

Sin embargo la regulación contenida en la Orden de accesos en relación con las instalaciones de servicio no estaba pensada en absoluto para este tipo de instalaciones tan novedosas y con especiales singularidades, como más adelante se expone, y no resulta plenamente adecuada para permitir el despliegue de una amplia red de puntos de recarga eléctrica. Por este motivo se hace necesario introducir algunos preceptos específicos en la Orden de accesos, aprobada hace más de veinte años, que amplíen su ámbito de aplicación a la nueva categoría de instalaciones singulares.

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