Ley 16/2002, de 1 de julio, de PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. Última actualización de 31/12/2016
Fecha de publicación: 31/08/2002 / 1051
Location : España
Condition : Vigente

Desde que en 1967 se aprobó la primera Directiva de carácter ambiental, la protección y conservación del medio ambiente ha sido una de las principales inquietudes de la Comunidad Europea, hasta tal punto que ha terminado incorporándose a los Tratados como una verdadera política comunitaria, cuyo principal objetivo es el de prevención, de acuerdo con las previsiones de los sucesivos programas comunitarios de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

Una de las actuaciones más ambiciosas que se han puesto en marcha en el seno de la Unión Europea para la aplicación del principio de prevención en el funcionamiento de las instalaciones industriales más contaminantes ha sido la aprobación de la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, mediante la que se establecen medidas para evitar, o al menos reducir, las emisiones de estas actividades en la atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los residuos para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto.

Para hacer efectiva la prevención y el control integrado de la contaminación, la Directiva 96/61/CE supedita la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de un permiso escrito, que deberá concederse de forma coordinada cuando en el procedimiento intervengan varias autoridades competentes. En este permiso se fijarán las condiciones ambientales que se exigirán para la explotación de las instalaciones y, entre otros aspectos, se especificarán los valores límite de emisión de sustancias contaminantes, que se basarán en las mejores técnicas disponibles y tomando en consideración las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente. A estos efectos, y para facilitar la aplicación de las anteriores medidas, la Directiva establece también un sistema de intercambio de información entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre las principales emisiones contaminantes y las fuentes responsables de las mismas y sobre las mejores técnicas disponibles.

[PREÁMBULO]

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Principios informadores de la autorización ambiental integrada.

Artículo 5. Obligaciones de los titulares de las instalaciones.

Artículo 6. Cooperación interadministrativa.

TÍTULO II. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN Y MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

Artículo 7. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.

Artículo 8. Información, comunicación y acceso a la información.

TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

CAPÍTULO I. FINALIDAD Y APLICACIÓN

Artículo 9. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.

Artículo 10. Modificación de la instalación.

Artículo 11. Finalidad de la autorización ambiental integrada.

CAPÍTULO II. SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

Artículo 12. Contenido de la solicitud.

Artículo 13. Presentación de la solicitud.

Artículo 14. Tramitación.

Artículo 15. Informe urbanístico del Ayuntamiento.

Artículo 16. Información pública.

Artículo 17. Informes.

Artículo 18. Informe del Ayuntamiento.

Artículo 19. Informe del organismo de cuenca.

Artículo 20. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Artículo 21. Resolución.

Artículo 22. Contenido de la autorización ambiental integrada.

Artículo 22 bis. Cierre de la instalación.

Artículo 23. Notificación y publicidad.

Artículo 24. Impugnación.

Artículo 25. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Artículo 26. Actividades con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos.

CAPÍTULO III. COORDINACIÓN CON OTROS MECANISMOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL

Artículo 27. Coordinación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 28. Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas.

TÍTULO IV. DISCIPLINA AMBIENTAL

Artículo 29. Control, inspección y sanción.

Artículo 30. Infracciones.

Artículo 31. Sanciones.

Artículo 32. Graduación de las sanciones.

Artículo 33. Concurrencia de sanciones.

Artículo 34. Medidas de carácter provisional.

Artículo 35. Obligación de reponer y multas coercitivas.

[DISPOSICIONES ADICIONALES]

Disposición adicional primera. Colaboración con las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional segunda. Régimen sancionador relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

[DISPOSICIONES TRANSITORIAS]

Disposición transitoria primera. Actualización de las autorizaciones ambientales integradas.

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria.

Disposición transitoria tercera. Vigencia de los documentos de referencia MTD.

[DISPOSICIONES DEROGATORIAS]

Disposición derogatoria única. Incidencia en la legislación sectorial sobre concesión de determinadas autorizaciones ambientales.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final primera. Adecuación al régimen establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Disposición final tercera. Fundamento constitucional.

Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.

Disposición final quinta.  Entrada en vigor.

[FIRMA]

ANEJO 1. CATEGORÍAS DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 2

ANEJO 2. LISTA DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES

ANEJO 3. ASPECTOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA CON CARÁCTER GENERAL O EN UN SUPUESTO PARTICULAR CUANDO SE DETERMINEN LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 3.15 TENIENDO EN CUENTA LOS COSTES Y VENTAJAS QUE PUEDEN DERIVARSE DE UNA ACCIÓN Y LOS PRINCIPIOS DE PRECAUCIÓN Y PREVENCIÓN

ANEJO 4. PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES

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