La Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, establece un régimen concreto para la eliminación de los residuos mediante su depósito en vertederos. Configuran las líneas básicas de su regulación la clasificación de los vertederos en tres categorías, la definición de los tipos de residuos aceptables en cada una de dichas categorías, el establecimiento de una serie de requisitos técnicos exigibles a las instalaciones, la obligación de gestionar los vertederos después de su clausura y una nueva estructura e imputación de los costes de las actividades de vertido de residuos.
[PREÁMBULO]
[ARTÍCULOS]
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Clases de vertedero.
Artículo 5. Residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero.
Artículo 6. Residuos que podrán admitirse en las distintas clases de vertedero.
Artículo 7. Régimen jurídico de las autorizaciones.
Artículo 8. Solicitudes de autorización.
Artículo 9. Condiciones de la autorización.
Artículo 10. Contenido de la autorización.
Artículo 11. Costes del vertido de residuos.
Artículo 12. Procedimiento de admisión de residuos.
Artículo 13. Procedimientos de control y vigilancia durante la fase de explotación.
Artículo 14. Procedimiento de clausura y mantenimiento posclausura.
Artículo 15. Vertederos existentes.
Artículo 16. Información sobre aplicación del presente Real Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Plazo de elaboración de normativa.
Segunda. Plazo de elaboración de modelo de cuantificación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización de desarrollo.
Segunda. Fundamento constitucional.
Tercera. Entrada en vigor.
[FIRMA]
ANEXO I. REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS CLASES DE VERTEDEROS
ANEXO II. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO
ANEXO III. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN LAS FASES DE EXPLOTACIÓN Y DE MANTENIMIENTO POSTERIOR
ANEXO IV. CUESTIONARIO SOBRE APLICACIÓN DEL PRESENTE REAL DECRETO (DE ACUERDO CON LA DECISIÓN 2000/738/CE, DE LA COMISIÓN, DE 17 DE NOVIEMBRE)