Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a ZONIFICACIÓN ACÚSTICA, OBJETIVOS DE CALIDAD Y EMISIONES ACÚSTICAS
Fecha de publicación: 31/08/2007 / 1502
Location : España
Condition : Vigente

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la propia Directiva, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Asimismo, dota de mayor cohesión a la ordenación de la contaminación acústica a través del establecimiento de los instrumentos necesarios para la mejora de la calidad acústica de nuestro entorno.

Así, en la citada Ley, se define la contaminación acústica como «la presencia en el ambiente de ruido o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente».

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Definiciones.

CAPÍTULO II. ÍNDICES ACÚSTICOS

Artículo 3. Índices acústicos.

Artículo 4. Aplicación de los índices acústicos.

CAPÍTULO III. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA

Sección 1.ª Zonificación acústica

Artículo 5. Delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas.

Artículo 6. Revisión de las áreas de acústicas.

Artículo 7. Servidumbre acústica.

Artículo 8. Delimitación de zonas de servidumbre acústica.

Artículo 9. Delimitación de las zonas de servidumbre acústica en los mapas de ruido.

Artículo 10. Delimitación de las zonas de servidumbre acústica en áreas urbanizadas existentes.

Artículo 11. Servidumbres acústicas y planeamiento territorial y urbanístico.

Artículo 12. Zonas de servidumbres acústicas. Plazo de vigencia.

Artículo 13. Zonificación acústica y planeamiento.

Sección 2.ª Objetivos de calidad acústica

Artículo 14. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas.

Artículo 15. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas.

Artículo 16. Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior.

Artículo 17. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior.

CAPÍTULO IV. EMISORES ACÚSTICOS. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN E INMISIÓN

Artículo 18. Emisión de ruido de los vehículos de motor y ciclomotores.

Artículo 19. Emisión de ruido de los vehículos de motor destinados a servicios de urgencias.

Artículo 20. Emisión de ruido de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

Artículo 21. Emisión de ruido de las aeronaves subsónicas civiles.

Artículo 22. Emisión de ruido de las máquinas de uso al aire libre.

Artículo 23. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias.

Artículo 24. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades.

Artículo 25. Cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a los emisores acústicos.

Artículo 26. Valores límite de vibración aplicables a los emisores acústicos.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Artículo 27. Métodos de evaluación de los índices acústicos.

Artículo 28. Métodos de cálculo del Ld, Le y Ln.

Artículo 29. Métodos de evaluación de los efectos nocivos.

Artículo 30. Instrumentos de medida.

Artículo 31. Entidades que realizan la evaluación.

CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. MAPAS DE RUIDO

Artículo 32. Elaboración de mapas de ruido.

Artículo 33. Delimitación del ámbito territorial y contenido de los mapas de ruido no estratégicos.

[Disposiciones adicionales]

Disposición adicional primera. Determinación del nivel de emisión sonora a vehículo parado.

Disposición adicional segunda. Actividades e infraestructuras nuevas.

Disposición adicional tercera. Infraestructuras de competencia estatal.

Disposición adicional cuarta. Infraestructuras de competencia autonómica y local.

Disposición adicional quinta. Prevención de riesgos laborales.

[Disposiciones transitorias]

Disposición transitoria primera. Zonas de servidumbre acústica.

Disposición transitoria segunda. Uso de instrumentos de medida del ruido del tipo 2/clase 2.

[Disposiciones finales]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Disposición final segunda. Titulo competencial.

Disposición final tercera. Financiación.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

ANEXO I. A. Índices de ruido

ANEXO II. Objetivos de calidad acústica

ANEXO III. Emisores acústicos. Valores límite de inmisión

ANEXO IV. Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos

ANEXO V. Criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área acústica

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