Ley 55/1999, de 29 de diciembre, Capítulo IV, Artículo 60. CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE AUTOVÍAS.
Fecha de publicación: 31/08/1999 / 649
Listing Type : 1.4. Contratación
Location : España
Condition : Vigente

Relevante es la introducción de la figura del contrato de servicios de gestión de autovías, por el que se adjudica al contratista la ejecución de actuaciones para mantener dichas infraestructuras en condiciones óptimas de vialidad, por un plazo de hasta veinte años, pudiendo extenderse su objeto a las actividades de conservación, adecuación, reforma, modernización inicial, reposición y gran reparación de la autovía; todo ello con la finalidad de resolver el problema de la inadecuación de las autovías de primera generación a los actuales y más exigentes criterios de seguridad vial.

[PREÁMBULO]

TÍTULO I. NORMAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 1. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Artículo 2. Reducción de rendimientos netos en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SECCIÓN 2.ª IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Artículo 3. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 4. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Artículo 5. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

CAPÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS

SECCIÓN 1.ª IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Artículo 6. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SECCIÓN 2.ª IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Artículo 7. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

SECCIÓN 3.ª IMPUESTOS ESPECIALES

Artículo 8. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

SECCIÓN 4.ª RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS

Artículo 9. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

CAPÍTULO III. TASAS

Artículo 10. Tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales.

Artículo 11. Se modifica el artículo 14 del capítulo III de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 12. Modificación de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial.

Artículo 13. Modificación de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 14. Tasa por derechos de examen.

CAPÍTULO IV. OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 15. Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 16. Modificación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Artículo 17. Modificación de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.

Artículo 18. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a centros sanitarios de titularidad pública.

TÍTULO II. DE LO SOCIAL

CAPÍTULO I. RELACIONES LABORALES

Artículo 19. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 20. Personal extracomunitario enrolado en buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Artículo 21. Relación laboral especial de los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias.

CAPÍTULO II. SEGURIDAD SOCIAL

Sección 1.ª Normas generales de Seguridad Social

Artículo 22. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Artículo 23. Modificación del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 24. Reintegro de las prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.

Sección 2.ª Normas relativas a regímenes especiales de la Seguridad Social

Artículo 25. Modificación del texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se establece y regula el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social.

Artículo 26. Extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal en el Régimen especial de los Trabajadores del Mar.

Artículo 27. Régimen de Seguridad Social del personal docente universitario con plaza vinculada.

CAPÍTULO III. FOMENTO DEL EMPLEO

Artículo 28. Programa de fomento del empleo para el año 2000.

TÍTULO III. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO I. CUERPOS Y ESCALAS

Artículo 29. Creación de Escalas en el Instituto de Toxicología.

Artículo 30. Integración de los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de Canarias en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de investigación.

Artículo 31. Clasificación del Cuerpo de Intérpretes-Informadores.

Artículo 32. Clasificación de la Escala de Conductores y Transmisiones de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 33. Nueva denominación de la Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 34. Integración en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de los profesores de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 35. Integración del Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

Artículo 36. Nueva denominación de la Escala de Delineantes de Segunda de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

SECCIÓN 1.ª ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 37. Modificación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

SECCIÓN 2.ª PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 38. Asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por razones de edad.

Artículo 39. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

SECCIÓN 3.ª PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo 40. Modificación del artículo 51 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre seguros de accidentes y asistencia sanitaria para personal desplazado en el exterior.

SECCIÓN 4.ª DE LOS DERECHOS PASIVOS

Artículo 41. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.

SECCIÓN 5.ª

Artículo 42. Aplicación al personal docente laboral fijo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la disposición transitoria sexta de la LOGSE.

TÍTULO IV. NORMAS DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I. DE LA GESTIÓN

SECCIÓN 1.ª DE LA GESTIÓN FINANCIERA

Artículo 43. Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 44. Responsabilidad financiera derivada de la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea.

Artículo 45. Obligaciones generadas por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales correspondientes o anteriores al ejercicio 1999.

SECCIÓN 2.ª DE LA GESTIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES

Artículo 46. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

Artículo 47. Endeudamiento local.

Artículo 48. Participación de las Entidades locales en tributos del Estado.

Artículo 49. Compensaciones y retenciones con cargo a la participación en los ingresos del Estado.

CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 50. Modificación del artículo 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre adaptación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial a la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Artículo 51. Modificación del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, referente a la prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Artículo 52. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

TÍTULO V. DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL EXTERIOR

Artículo 53. Modificación del artículo 118 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, regulador del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Artículo 54. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

CAPÍTULO II. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SEGUROS

Artículo 55. Modificación de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.

CAPÍTULO III. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE COMERCIO

Artículo 56. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 57.

CAPÍTULO IV. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 58. Recintos aduaneros fiscales y de inspección y expedición de certificados de comercio exterior en los aeropuertos, puertos, zonas y depósitos francos.

Artículo 59. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo 60. Contrato de servicios de gestión de autovías.

CAPÍTULO V. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSPORTES

Artículo 61. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Artículo 62. Acreditación de la condición de residente en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Artículo 63. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo 64. Modificación de los artículos 87, 88 y 90 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

Artículo 65. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

CAPÍTULO VI. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE COMUNICACIONES

Artículo 66. Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Artículo 67. Modificación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

CAPÍTULO VII. Acción administrativa en materia de urbanismo

Artículo 68. Modificación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

CAPÍTULO VIII. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE EDUCACIÓN

Artículo 69. Modificación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

CAPÍTULO IX. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE CULTURA

Artículo 70. Modificación de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Promoción y Fomento de la Cinematografía.

CAPÍTULO X. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ENERGÍA

Artículo 71. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

CAPÍTULO XI. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE AGRICULTURA

Artículo 72. Habilitación al Gobierno para la modificación de las cuantías establecidas en el apartado 2 del artículo 131 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes.

Artículo 73. Habilitación al Gobierno para la revisión del estatuto jurídico de la corporación regulada en el Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero.

Artículo 74. Ayudas a los arrendatarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos.

Artículo 75. Declaración de interés general de determinadas obras de regadío.

CAPÍTULO XII. Acción administrativa en materia de sanidad

Artículo 76. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo 77. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Artículo 78.

Artículo 79. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Artículo 80. Ayudas sociales a los afectados por la hepatitis C.

CAPÍTULO XIII. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 81. Modificación de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

[DISPOSICIONES ADICIONALES]

Disposición adicional primera. Delegación legislativa en el Gobierno para la aprobación de un texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Disposición adicional segunda. Delegación legislativa en el Gobierno para la aprobación de textos refundidos de las disposiciones legales reguladoras de los Regímenes especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Públicos y del Mutualismo administrativo.

Disposición adicional tercera. Régimen de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, relativa a los sorteos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Disposición adicional quinta. Exención por daños físicos o psíquicos.

Disposición adicional sexta. Exenciones fiscales a las ayudas públicas para reparar los daños personales causados por las inundaciones en Biescas, y por la riada de Badajoz.

Disposición adicional séptima. Régimen de las reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y de los recargos sobre tributos del Estado.

Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables a «Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002».

Disposición adicional décima. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los complementos especiales al personal laboral local a que se refiere el Decreto 1182/1971, de 11 de mayo.

Disposición adicional undécima. Residencia habitual en territorio español.

Disposición adicional duodécima. Régimen aplicable a los minusválidos incapacitados judicialmente.

Disposición adicional decimotercera. Modificación del régimen aplicable a las entidades miembros de la Mancomunidad de Canales del Taibilla.

Disposición adicional decimocuarta. Informe sobre el seguro de dependencia.

Disposición adicional decimoquinta. Cánones de uso de las viviendas militares.

Disposición adicional decimosexta. Revocación y suspensión de autorización de despacho en operaciones de comercio exterior.

Disposición adicional decimoséptima. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición adicional decimoctava. Extinción del régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo.

Disposición adicional decimonovena. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de marzo.

Disposición adicional vigésima. Modificación de la disposición transitoria duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional vigésima primera.

Disposición adicional vigésima segunda. Transferencia de recursos entre el Negratín y el Almanzora.

Disposición adicional vigésima tercera. Declaración de interés general de determinadas obras hidráulicas.

Disposición adicional vigésima cuarta.

Disposición adicional vigésima quinta. Modificación del artículo 74 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición adicional vigésima sexta. Sistema de previsión social a favor de los deportistas profesionales.

Disposición adicional vigésima séptima. Participaciones públicas en el sector energético.

Disposición adicional vigésima octava. Modificación del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Disposición adicional vigésima novena. Informe para la eliminación de la inseguridad jurídica en materia de derechos de autor.

Disposición adicional trigésima. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional trigésima primera. Modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Disposición adicional trigésima segunda. Modificación de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, Reguladora del Tercer Canal de Televisión.

Disposición adicional trigésima tercera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.

Disposición adicional trigésima cuarta. Liquidación de tarifas por servicios portuarios al amparo de la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos españoles, modificada por la Ley 18/1985, de 1 de julio, y de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

Disposición adicional trigésima quinta.

[DISPOSICIONES TRANSITORIAS]

Disposición transitoria primera. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de inversión.

Disposición transitoria tercera. Endeudamiento local.

Disposición transitoria cuarta. Créditos ampliables para pago de obligaciones derivadas de convenios con las Comunidades Autónomas para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras.

Disposición transitoria quinta. Mantenimiento del plazo de cinco años para la deducción o compensación de determinadas cuotas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las modificaciones en la disposición adicional cuarta y en la letra a) del apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria séptima. Tipo del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las labores de tabaco.

Disposición transitoria octava. Aplicación de determinadas modificaciones introducidas en el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario.

Disposición transitoria novena. Mantenimiento del plazo de cinco años para la deducción o compensación de determinadas cuotas del Impuesto General Indirecto Canario.

Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en los artículos 24 y 98 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio de la modificación introducida en el apartado 4.o del artículo 55.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio de la modificación introducida en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

[DISPOSICIONES DEROGATORIAS]

Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.

Disposición derogatoria segunda. Derogación de la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

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