Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LOS CONSEJOS INSULARES EN MATERIA DE CARRETERAS Y CAMINOS
Fecha de publicación: 14/12/2001 / 700
Location : EspañaBaleares
Condition : Vigente

Constituye el objeto de esta Ley la atribución de la función ejecutiva y la gestión, así como la función inspectora y sancionadora en materia de carreteras, a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, de acuerdo con lo que disponen el apartado 9 del artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y los artículos concordantes de la legislación sobre Consejos Insulares.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 2. Funciones que se atribuyen a los Consejos Insulares.

Artículo 3. Potestades que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears. :

Artículo 4. Normativa reguladora.

Artículo 5. Mecanismos de colaboración y cooperación interadministrativa.

Artículo 6. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas.

Artículo 7. Medios personales.

Artículo 8. Medios materiales.

Artículo 9. Expedientes en tramitación.

Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.

Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.

Disposición adicional tercera. Mantenimiento de los derechos de los funcionarios transferidos.

Disposición adicional cuarta. Gratuidad del Boletín Oficial.

Disposición adicional quinta. Titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones.

Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional séptima. Construcción de nuevas vías.

Disposición adicional octava. Variación del coste efectivo.

Disposición adicional novena. Convenios.

Disposición transitoria primera. Adquisiciones de terrenos derivadas del convenio con el Estado y de la construcción de nuevas vías.

Disposición transitoria segunda. Recursos administrativos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Disposición final primera. Habilitación gubernativa.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

ANEXO II  MEDIOS MATERIALES

Features
Ensayos
Legislación
Normativa
Otros documentos
Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
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