Concluido el proceso de transferencias de funciones y servicios en materia de carreteras, regulado por el Real Decreto 945/1984, de 28 de marzo, y promulgada la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, cuyo ámbito de aplicación lo constituyen las carreteras estatales, resulta necesario instrumentar un marco legal que permita resolver en Extremadura los problemas que plantea la Ley de Carreteras del Estado, estableciendo unos preceptos legales que teniendo en cuenta las peculiaridades de la región extremeña, comparen y tutelen la planificación, proyección, construcción, conservación, uso y explotación de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no formen parte de la red de interés general del Estado, evitando así el vacío legal que pueda producirse por ausencia de norma reguladora de las vías autonómicas, provinciales y municipales.
En definitiva, se deduce la necesidad de elaborar una Ley de Carreteras para el ámbito de Extremadura que proporcione una cobertura más acorde con la nueva estructura administrativa y con la nueva función que debe desempeñar la Ley de Carreteras.
La Ley pretende crear las bases de una actuación administrativa inspirada no solo en principios económicos y de seguridad vial, sino también orientada a evitar el riesgo de menoscabo del patrimonio público de las carreteras.
Uno de los principios inspiradores de la Ley es la coordinación funcional de toda la red de carreteras de ámbito regional.
Por último, la Ley persigue asegurar la protección de las vías de uso y dominio público, sirviendo de instrumento a las distintas administraciones titulares para el ejercicio de las funciones de policía que a cada una corresponden en las vías de su titularidad.
La Ley se estructura en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.