LEY 8/2001, de 12 de julio, de CARRETERAS DE ANDALUCÍA
Fecha de publicación: 12/07/2001 / 2340
Location : EspañaAndalucía
Condition : Vigente

En el territorio de Andalucía discurren, por un lado, las carreteras que configuran la red de interés general del estado y cuya titularidad y competencia corresponden al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la constitución; de otro, las carreteras de titularidad de la comunidad autónoma, la cual ejerce efectivamente su competencia sobre el correspondiente dominio público viario, tras el traspaso de funciones y servicios operado por el referido real decreto 951/1984, de 28 de marzo, y, por último, las carreteras que se integran en las redes provinciales, de titularidad de las respectivas diputaciones, respecto de las que aun no se ha desarrollado el sistema competencial establecido en la ley reguladora de las relaciones entre la comunidad autónoma de Andalucía y las diputaciones provinciales de su territorio. Las carreteras de titularidad autonómica y provincial suman un total de 20.738 kilómetros.

Tras la asunción por la comunidad autónoma de Andalucía del ejercicio efectivo de las competencias en materia de carreteras, no se estimó necesario abordar con carácter inmediato la elaboración de una legislación viaria propia, habida cuenta de que la aplicación supletoria del marco legislativo estatal vigente entonces, constituido por la referida ley 51/1974, de 19 de diciembre, y su normativa de desarrollo, fue considerada suficiente para abordar la gestión de dicha competencia, sin perjuicio de la aprobación de normativa autonómica de carácter organizativo o de desarrollo parcial.

La experiencia acumulada en la gestión autonómica de las carreteras, los cambios producidos en la normativa estatal, así como la aprobación por la comunidad autónoma de una serie de normas legales y reglamentarias de indudable incidencia en la configuración y régimen jurídico del sistema viario de Andalucía, han puesto de manifiesto la necesidad de contar con una norma autonómica que, con rango de ley, desarrolle en todos sus extremos las competencias que tiene atribuidas la comunidad autónoma en materia de carreteras y caminos.

En efecto, la ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras, cuyo objeto es la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales, así como sus normas de desarrollo, constituyen un marco normativo cuya aplicación supletoria en el ámbito competencial viario de la comunidad autónoma de Andalucía ha devenido a todas luces insuficiente en orden a dotar a los poderes públicos de los instrumentos jurídicos y técnicos adecuados a la estructura y configuración del sistema viario andaluz. De otro lado, ha de resaltarse la importancia del papel que, en la producción normativa y en la intervención de la administración, desempeñen las funciones públicas de ordenación del territorio y de protección del medio ambiente.

Así, de un lado, la ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, en el marco de su objetivo básico de contribuir a la cohesión e integración de la comunidad, establece como objetivos específicos la articulación territorial interna y con el exterior, así como la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, en armonía con el desarrollo económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural. En este contexto, la actuación administrativa de planificación e intervención singular referida al sistema viario cobra una singular importancia, declarándose por dicha norma como planes o como actuaciones singulares que inciden en la ordenación territorial.

Por su parte, la ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental establece un marco de medidas, procedimientos y técnicas cuyo objetivo es prevenir, corregir, minimizar o, en su caso, impedir los efectos que determinadas actuaciones públicas o privadas puedan tener sobre el medio ambiente y la calidad de vida en orden a configurar un desarrollo sostenible que permita asegurar la capacidad actual y futura de los recursos naturales. En este ámbito de protección las intervenciones públicas en materia viaria son objeto de una especial atención mediante el sometimiento de las actividades singulares y de planificación a los procedimientos de prevención ambiental que dicha ley establece.

 

  • EXPOSICION DE MOTIVOS
  • TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
  • CAPITULO I. DOMINIO PUBLICO VIARIO
    • Artículo 1 Objeto.
    • Artículo 2 Dominio público viario.
    • Artículo 3 Red de Carreteras de Andalucía.
    • Artículo 4 Redes de especial interés.
  • CAPITULO II. TITULARIDAD Y COMPETENCIAS
    • Artículo 5 Titularidad del dominio público viario.
    • Artículo 6 Competencias.
    • Artículo 7 Comisión de Carreteras de Andalucía.
  • CAPITULO III. ELEMENTOS DEL DOMINIO PUBLICO VIARIO Y ELEMENTOS DE SERVICIO.
    • Artículo 8 Carreteras.
    • Artículo 9 Tramos urbanos, travesías, redes arteriales y vías urbanas.
    • Artículo 10 Vías de servicio.
    • Artículo 11 Zonas funcionales de las carreteras.
    • Artículo 12 Zona de dominio público adyacente.
    • Artículo 13 Areas de servicio de las carreteras.
    • Artículo 14 Zonas de servicio.
  • CAPITULO IV. CLASIFICACIONES DE LAS CARRETERAS Y DE LAS ACTUACIONES EN LAS CARRETERAS.
    • Artículo 15 Clasificación de las carreteras.
    • Artículo 16 Actuaciones en las carreteras.
  • CAPITULO V. CATALOGO DE CARRETERAS DE ANDALUCIA.
    • Artículo 17 Concepto y régimen jurídico.
    • Artículo 18 Adquisición de la condición de la carretera.
    • Artículo 19 Pérdida de la condición de carretera.
  • TITULO II. REGIMEN DEL DOMINIO PUBLICO VIARIO
  • CAPITULO I. PLANIFICACION.
    • Artículo 20 Planificación viaria.
    • Artículo 21 Plan General de Carreteras de Andalucía.
    • Artículo 22 Contenido del Plan General de Carreteras de Andalucía.
    • Artículo 23 Planes sectoriales y planes territoriales de carreteras.
    • Artículo 24 Planes provinciales de carreteras.
  • CAPITULO II. PROYECCION DEL DOMINIO PUBLICO VIARIO.
    • Artículo 25 Estudios de carreteras.
    • Artículo 26 Estudio de planeamiento.
    • Artículo 27 Estudio informativo.
    • Artículo 28 Anteproyecto.
    • Artículo 29 Proyecto de construcción.
    • Artículo 30 Trazado.
    • Artículo 31 Proyecto de restauración paisajística.
    • Artículo 32 Redacción e inspección de los estudios de carreteras.
    • Artículo 33 Información pública y de las Administraciones Públicas territoriales.
    • Artículo 34 Planeamiento urbanístico.
    • Artículo 35 Informe de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
    • Artículo 36 Prevención ambiental.
    • Artículo 37 Integración ambiental.
    • Artículo 38 Aprobación de los estudios de carretera.
  • CAPITULO III. CONSTRUCCION.
    • Artículo 39 Obras de interés general.
    • Artículo 40 Ejecución de las obras.
    • Artículo 41 Dirección e inspección de las obras de carreteras.
  • CAPITULO IV. FINANCIACION.
    • Artículo 42 Financiación de las actuaciones.
    • Artículo 43 Fondos de Carreteras.
    • Artículo 44 Colaboración de otras Administraciones Públicas.
    • Artículo 45 Colaboración de los particulares.
    • Artículo 46 Contribuciones especiales.
  • CAPITULO V. CONSERVACION Y SEGURIDAD VIAL.
    • Artículo 47 Conservación del dominio público viario.
    • Artículo 48 Seguridad vial.
    • Artículo 49 Comisión de Seguridad Vial de Andalucía.
  • CAPITULO VI. EXPLOTACION.
    • Artículo 50 Concepto y contenido.
    • Artículo 51 Gestión de la explotación.
    • Artículo 52 Sistema de información de carreteras de Andalucía.
  • TITULO III. PROTECCION Y USO DEL DOMINIO PUBLICO VIARIO
  • CAPITULO I. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD PARA LA PROTECCION DE LAS CARRETERAS.
    • Artículo 53 Zonas de protección de las carreteras.
    • Artículo 54 Zona de servidumbre legal.
    • Artículo 55 Zona de afección.
    • Artículo 56 Zona de no edificación.
    • Artículo 57 Accesos a las carreteras.
    • Artículo 58 Publicidad y carteles.
    • Artículo 59 De la protección de otros caminos y vías.
  • CAPITULO II. USO DE LAS CARRETERAS Y DE LAS ZONAS DE PROTECCION.
    • Artículo 60 Limitaciones a la circulación.
    • Artículo 61 Control de la demanda de tráfico.
    • Artículo 62 Autorizaciones.
    • Artículo 63 Uso de la zona de dominio público adyacente.
    • Artículo 64 Uso de las restantes zonas de protección.
    • Artículo 65 Utilización de las carreteras en tramos urbanos.
    • Artículo 66 Actuaciones concurrentes.
  • TITULO IV. DEFENSA DEL DOMINIO PUBLICO VIARIO
  • CAPITULO I. INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION.
    • Artículo 67 Medidas a adoptar por la Administración.
    • Artículo 68 Suspensión de actuaciones y usos no autorizados.
    • Artículo 69 Legalización, demolición de actuaciones no autorizadas y ejecución subsidiaria.
  • CAPITULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES.
    • Artículo 70 Infracciones: concepto y clasificación.
    • Artículo 71 Infracciones leves.
    • Artículo 72 Infracciones graves.
    • Artículo 73 Infracciones muy graves.
    • Artículo 74 Concurrencia de infracción penal.
    • Artículo 75 Responsabilidad administrativa.
    • Artículo 76 Atribuciones orgánicas y prueba preconstituida.
    • Artículo 77 Prescripción de las infracciones.
    • Artículo 78 Sanciones.
    • Artículo 79 Prescripción de las sanciones.
    • Artículo 80 Competencia.
    • Artículo 81 Procedimiento.
    • Artículo 82 Multas coercitivas.
    • Artículo 83 Obligaciones de restitución, reparación e indemnización.
    • Artículo 84 Utilización de la vía de apremio.
  • DISPOSICIONES ADICIONALES.
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
  • DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA.
  • DISPOSICIONES FINALES.
  • ANEXO

PALABRAS CLAVE
Features
Ensayos
Legislación
Normativa
Otros documentos
Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
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